El aguinaldo, un derecho que debe cumplirse antes del 20 de diciembre
- El pago de esta prestación laboral es un derecho irrenunciable de las personas trabajadoras y no puede ser cubierto en especie
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo en México, las y los trabajadores que mantengan una relación laboral subordinada con un empleador tienen el derecho de recibir, antes del 20 de diciembre de cada año, el pago correspondiente a su aguinaldo, señaló el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo (STPSH), Oscar Javier González Hernández.
Subrayó que tienen derecho al aguinaldo, todas las personas trabajadoras, ya sea de base, de confianza, de planta, sindicalizadas, aquellas contratadas por obra, tiempo determinado, temporada, por tiempo indeterminado sujeto a prueba o sujeto a capacitación inicial, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros similares.
Especificó que el pago de esta prestación contenida en el artículo 87 de la LFT debe ser como mínimo el equivalente a 15 días de salario; en tanto que aquellas personas trabajadoras que no hayan completado un año de servicio, independientemente de estar o no laborando en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a recibir la parte proporcional del mismo, de acuerdo con el tiempo trabajado.
La instrucción del gobernador Julio Menchaca Salazar es vigilar el cumplimiento de la normativa laboral, por lo que se ha dispuesto que aquellas personas trabajadoras que tengan dudas o requieran de orientación sobre este o cualquier otro derecho, pueden acercarse a la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo, ubicada en carretera Pachuca-Ciudad Sahagún, número 1955, Parque Industrial Canacintra, Mineral de la Reforma, tercer piso o comunicarse al teléfono 771 71 3 67 88.
También pueden acudir al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo, ubicado en avenida Benito Juárez, número 394, Ex Hacienda de la Concepción, San Agustín Tlaxiaca o llamar a los teléfonos 771 688 56 20 y 771 688 60 19.
El secretario del trabajo reiteró que el aguinaldo es una prestación de las y los trabajadores irrenunciable, por lo tanto, es responsabilidad del empleador cumplir con el pago del aguinaldo a los trabajadores antes de la fecha establecida en la ley.
Finalmente indicó que en el caso particular de las madres trabajadoras que hayan obtenido la licencia de maternidad, los periodos pre y post natales, deben contar como días trabajados para el cálculo del aguinaldo, por lo que la empresa y/o patrón deberá cubrir por completo el pago de este derecho.
“En el caso de los varones que hayan solicitado la licencia de paternidad, también se considerará como tiempo efectivamente laborado, y por lo tanto tiene derecho a recibir completo el aguinaldo”, dijo.